ART 27 LEY 1475 DE 2011: Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Recursos de gobiernos extranjeros. 2. Recursos derivados de actividades ilícitas. 3. Contribuciones o donaciones de personas con proceso de extinción de dominio. 4. Las contribuciones anónimas. 5. Contribuciones de personas con imputación o acusación penal por delitos graves. 6. Contribuciones de personas que desempeñan funciones públicas. 7. Contribuciones de personas o empresas que más del 50% de sus ingresos dependa del estado.