ART 27 LEY 1475 DE 2011:  Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1.
Recursos de gobiernos extranjeros.
2.
Recursos derivados de actividades ilícitas.
3.
Contribuciones o donaciones de personas con proceso de extinción de dominio.
4.
Las contribuciones anónimas.
5. Contribuciones de personas con imputación o acusación penal por delitos graves.
6.
Contribuciones de personas que desempeñan funciones públicas.
7.
Contribuciones de personas o empresas que más del 50% de sus ingresos dependa del estado.

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